Abstract
Este trabajo tiene por objeto analizar si resulta posible la atenuación de la pena en virtud de lo previsto en el apartado tercero del artículo 242 del Código penal cuando han sido empleados medios peligrosos en la ejecución del robo (violento o intimidatorio). A primera vista parece difícil que sean compatibles la elevada peligrosidad de la conducta y su menor gravedad, dado que el incremento de la peligrosidad de la conducta por el recurso a medios peligrosos (artículo 242.2) casa mal con una apreciación de menor entidad de la conducta (artículo 242.3): los medios peligrosos pueden ser especialmente idóneos para que la violencia y/o intimidación sean ya graves, y por tanto el hecho no sea de menor entidad. Como enseguida se considerará, la jurisprudencia de la Sala II es de otra opinión: cabe la atenuación, junto a la agravación por el uso de medios peligrosos.
Note
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