Poole-Derqui, D. (Diego)

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    G. Savagnone. Metamorfosi della Persona. Elledici, Torino, 2004. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2005) Poole-Derqui, D. (Diego)
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    J. Hervada. ¿Qué es el derecho?. EUNSA, Pamplona, 2002. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2001) Poole-Derqui, D. (Diego)
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    G. Robles Morchón. Ley y Derecho vivo. Centro de estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, 134 pp. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2002) Poole-Derqui, D. (Diego)
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    Crítica a la teoría del conocimiento práctico de Grisez & Finnis
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2020) Poole-Derqui, D. (Diego)
    The present work is divided into three parts. In the first part, I briefly explain the ontology of natural law from the perspective of the «New Natural Law Theory» (NNLT) and I contrast this with what I consider to be Aquinas’s own view. In the second part, I deal with knowledge of natural law according to the NNLT and according to St. Thomas. Here, I attend closely to Aquinas’s view of the nature of practical knowledge in order to highlight the differentiating features that separate it from the NNLT view. In the last chapter, I deal with the NNLT’s marginalization of the virtues in knowledge of the natural law, and conclude that Grisez and Finnis’s theory of moral knowledge is closer to Kant than to Saint Thomas.
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    Bien común y Derechos Humanos.
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2008) Poole-Derqui, D. (Diego)
    Con motivo de los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el presente trabajo se aborda la relación entre el bien común y los derechos humanos. El individualismo liberal que dio origen al concepto histórico de "derechos humanos " es incompatible con la noción clásica de bien común. En cambio, desde una antropología diferente que conciba al hombre como miembro natural de una comunidad en cuyo contexto encuentre su realización y su sentido, es posible defender que el bien común no es un limite a unos derechos tendencialmente ilimitados, sino un elemento deftnidor de su contenido. En el trabajo se aborda la noción clásica de bien común, privilegiando la perspectiva aristotélico tomista, por considerar que es la que sienta las bases de esta vieja noción. Para explicar el concepto clásico de bien común, se muestra, en primer lugar, que dicha noción no se circunscribe sólo al bien de la comunidad politica, sino que es una noción analógica que se predica de cualquier comunidad: el bien común es la expresión delftn o razón de ser de una comunidad determinada. Desde una perspectiva aristotélico tomista, se argumenta que la libertad personal no disminuye a medida en que aumentan las exigencias del bien común. En el trabajo también se expone la relación entre virtud moral, ley y bien común, con especial referencia a la virtud de ¡ajusticia. Se reivindica la reflexión sobre la noción de criatura y sobre la idea del Creador para justiftcar la obligatoriedad de una naturaleza humana tendencialmente solidaria.
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    Andrés Ollero. España: ¿un Estado laico?. Thomson-Civitas, Madrid, 2005. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2005) Poole-Derqui, D. (Diego)
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    E. A. Gallego. Fundamentos para una Teoría del Derecho. Dikinson, Madrid, 2003, 171 pp. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2004) Poole-Derqui, D. (Diego)
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    Derecho, razón y pasión en la ley natural
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2008-12) Poole-Derqui, D. (Diego)
    La ley eterna se participa en las criaturas de dos modos distintos: como mera inclinación material impresa en la naturaleza (concepto impropio de ley) y como participación formal, en cuanto imperativo de la razón creada hacia un fin (sentido propio de ley, que como tal existe sólo en las criaturas racionales). Según este segundo sentido, la razón humana es fuente reguladora y preceptiva, creadora de la ley, de modo análogo a como lo es la sabiduría divina. La ley natural consiste propiamente en esta participación de la razón humana en la razón divina, que se manifiesta en que, a semejanza de la divina y cooperando con ella, la razón humana es capaz de contribuir a la ordenación de todo -de uno mismo en primer lugar- hacia su fin. En esta labor ordenadora, confluyen interactuando la razón y el dinamismo apetitivo del hombre perfeccionado por la virtud moral. Por su parte, la ley humana se muestra como aquella solidaridad mínima exigible por la ley natural. En este trabajo se explica también de qué modo la ley humana se deriva de la ley natural. Asimismo se muestra la diferencia entre 'ius gentium' y 'ius naturale'. Y por último, se hace referencia a dimensión religiosa de la ley natural. ------ Creatures participate in the eternal law in two different ways: as a mere material inclination stamped in nature (the improper concept of law), and as a formal participation, as imperative towards an end, created by human reason (the proper sense of law, insofar as it only exists in rational creatures). According to this second sense, human reason is regulatory and prescriptive, the creative source of law, in an analogous way as divine wisdom is. Natural law consists properly in this participation of human reason in the divine reason, in that it manifests itself in such a way that, in like manner to divine reason and cooperating with it, human reason is able to contribute to the ordering of everything -of oneself first of all- towards its end. In this ordering task, man's reason and appetitive power interact together, being perfected by moral virtue. In turn, human law is shown as that minimum indispensable solidarity demanded by natural law. This work will also explain the manner in which human law is derived from natural law. It will also demonstrate the difference between 'ius gentium' and 'ius naturale'. And finally, it will make reference to natural law's religious dimension.