REV - Ius Canonicum - 2011 Vol. 51 nº 101
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- La pérdida del estado clerical ex officio ante las actuales urgencias pastorales(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Cito, D. (Davide)A través de la cronología de las intervenciones normativas sobre la materia, este artículo presenta la disciplina relativa a la dimisión del estado clerical ex officio, contenida en el m.p. Sacramentorum sanctitatis tutela sobre los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a las Facultades especiales concedidas por el Papa Benedicto XVI en 2008 y 2009 a las Congregaciones para la Evangelización de los Pueblos y para el Clero. Este procedimiento es de tipo administrativo sancionatorio y se ejercita directamente por el Romano Pontífice, que le otorga una particular eficacia desde el momento en que el decreto de dimisión es inapelable. Por tal motivo, están previstos determinados mecanismos de control para garantizar el logro de la certeza moral de los hechos y el suficiente ejercicio del derecho de defensa del clérigo acusado. Al mismo tiempo, se pretende poner en evidencia los problemas que este procedimiento plantea, puesto que se añade a la disciplina del Código y en algunos puntos la deroga.