Problemas y asimetrías del régimen de importaciones y exportaciones del IVA en el Concierto Económico
Keywords: 
Tributación
Impuestos indirectos
IVA
Concierto Económico
Importaciones
Exportaciones,
Prestaciones internacionales de servicios
Taxation
Indirect tax
VAT
International supplies of services
Imports
Exports
Issue Date: 
2019
Publisher: 
Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
ISBN: 
978-84-7777-576-8
Citation: 
Vázquez-del-Rey-Villanueva, A. (Antonio). "Problemas y asimetrías del régimen de importaciones y exportaciones del IVA en el Concierto Económico". En Isaac Merino Jara, Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena (dirs.). Concierto Económico y puntos de conexión (pp. 370-400). Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), 2019
Abstract
El presente trabajo examina varios problemas que plantea el régimen de las operaciones internacionales del IVA a la luz del Concierto Económico con el País Vasco. Dos elementos fundamentales para garantizar que el IVA grava el consumo interno son el gravamen de las importaciones de bienes y la desgravación de las exportaciones. El hecho de que la competencia en materia de aduanas haya estado tradicionalmente reservada al Estado hace que esta vertiente corresponda exclusivamente al Estado. Resulta criticable, por tanto, que la legislación foral en materia de IVA se detenga en regular estos aspectos, teniendo en cuenta que la Administración Foral carece de toda competencia. Hay determinados movimientos internacionales de mercancías sobre los que las Diputaciones Forales sí tienen competencia. Es el caso, señaladamente, de las adquisiciones intracomunitarias procedentes de otros Estados de la UE y de los bienes importados de país a través de otros Estados miembros que posteriormente son objeto de una operación intracomunitaria. El desarrollo del comercio electrónico ha dado lugar a importantes problemas (pérdida de recaudación, distorsiones en el funcionamiento del Mercado Interior) lo que ha llevado a las instituciones de la UE a promover el gravamen de las ‘ventas a distancia de bienes importados de países y territorios terceros’. Es un régimen que incrementa la recaudación al tiempo que evita que la gestión del IVA recaiga sobre las autoridades aduaneras. Básicamente, el IVA se gestiona a través del régimen de las operaciones interiores, con la asistencia imprescindible de un mecanismo de ventanilla única. Pese a que ya no corresponde exigir el IVA a la importación y se produce un incremento en la recaudación, las autoridades vascas carecen de competencia sobre estas operaciones en la medida en que el Concierto Económico no incorpora puntos de conexión que le atribuyan la competencia. Otro problema es el relativo a si las ‘operaciones asimiladas a las importaciones de bienes’ son competencia de las autoridades vascas. Se trata de situaciones en las que existe un decaimiento de las condiciones que justificaron la exención que comportan las ‘operaciones asimiladas a las exportaciones’. La cuestión resulta controvertida, pero existen argumentos para entender que la competencia corresponde al Estado (así lo ha entendido la jurisdicción ordinaria), fundamentalmente por la falta de puntos de conexión en el Concierto Económico. El régimen de diferimiento del pago del IVA a la importación también plantea disfunciones a la luz del Concierto. Para que las autoridades aduaneras autoricen el levantamiento de las mercancías generalmente es preciso que el importador pague el IVA a la importación. Sin embargo, determinados importadores pueden importar sin tener que desembolsar el IVA en ese momento. Basta con que incluyan el IVA devengado dentro de la siguiente declaración periódica. Es una solución favorable para el sujeto pasivo que, de esta manera, con carácter general evita el efecto financiero que produce el desembolso del IVA. Inicialmente la posibilidad de acogerse a este régimen estaba reservada a los sujetos pasivos que tributaban a la Administración del Estado, lo que fue anulado por el Tribunal Supremo por entender que era discriminatorio. Posteriormente se permitió que los sujetos que tributan a la Hacienda vasca pudieran acogerse a este régimen, siempre que presentasen una declaración ante la Administración del Estado en la que incluyesen todas sus importaciones, lo que en cualquier caso no evita que se produzca el desembolso del IVA a la luz de la actual distribución de competencias entre el Estado y el País Vasco. Otros aspectos de interés se refieren al reparto de competencias en materia de IVA entre el Estado y la Administración vasca basado, atendiendo al territorio en el que se ha generado el valor añadido, con resultados particularmente llamativos en el caso de las exportaciones de bienes o en el caso de las prestaciones internacionales de servicios. Desde esta perspectiva se apunta la conveniencia de introducir un mecanismo de ventanilla única al que puedan acogerse los contribuyentes que tributan a ambas Administraciones, en línea con la tendencia actual dentro de la UE.

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