Depósito Académico

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  • Benvenuto Griziotti
    (Marcial Pons, 2004) Simón-Acosta, E. (Eugenio)
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    Consideraciones sobre el delito de robo violento con medios peligrosos que causan lesiones
    (La ley actualidad, 2001) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)
    Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agravación de los respectivos delitos de robo y lesiones. En concreto, el art. 242.2 establece como preceptiva la agravación de la pena del robo, que se limita a su mitad superior (prisión desde tres años y seis meses a cinco años). Por su parte, el art. 148. l.°Jácíí//a a sancionar las lesiones del art. 147.1 con la pena de prisión desde dos a cinco años. ¿Es posible aplicar ambos preceptos agravados? ¿Cómo sancionar de manera adecuada el más grave de los robos en el curso del cual se causan lesiones peligrosas?
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    Robo violento o intimidatorio de «menor entidad» con «medios peligrosos»: ¿una contradicción?
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho, 2000) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)
    Este trabajo tiene por objeto analizar si resulta posible la atenuación de la pena en virtud de lo previsto en el apartado tercero del artículo 242 del Código penal cuando han sido empleados medios peligrosos en la ejecución del robo (violento o intimidatorio). A primera vista parece difícil que sean compatibles la elevada peligrosidad de la conducta y su menor gravedad, dado que el incremento de la peligrosidad de la conducta por el recurso a medios peligrosos (artículo 242.2) casa mal con una apreciación de menor entidad de la conducta (artículo 242.3): los medios peligrosos pueden ser especialmente idóneos para que la violencia y/o intimidación sean ya graves, y por tanto el hecho no sea de menor entidad. Como enseguida se considerará, la jurisprudencia de la Sala II es de otra opinión: cabe la atenuación, junto a la agravación por el uso de medios peligrosos.
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    La "regularización" tributaria en el conjunto de los medios para prevenir el fraude fiscal en España
    (1999) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)
    La regularización de la situación tributaria, hecha posible desde junio de 1995, permite quedar exentos de responsabilidad penal a aquellos responsables de delitos e infracciones que acudan voluntariamente a poner en regla su situación con la Administración tributaria. Este trabajo describe los límites normativos de la previsión del artículo 305.4 del Código Penal, resolviendo algunas de las dudas interpretativas que el texto del Código Penal y su coordinación con la legislación tributaria plantean. Se defiende la tesis de que dicha previsión relativiza la existencia misma de los delitos tributarios, haciendo que pierdan parte de su función preventiva originaria como delitos, y que en la regularización se encuentre una vía para evitar el fraude fiscal.
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    La financiación de las entidades religiosas en España. Estudio legislativo y jurisprudencial
    (Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, 2002) Blanco, M. (María)
    Este estudio sobre la legislación y la jurisprudencia en materia de financiación de las confesiones religiosas pretende ser eminentemente práctico. de modo que, sin dejar de atender a los aspectos propiamente doctrinales y de fundamentación, sirva al lector, principalmente, para hacerse cargo de la situación actual de la tributación de las entidades religiosas.
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    El dolo en el consentimiento matrimonial
    (EUNSA, 2001) Blanco, M. (María)
    Es frecuente en los trabajos que tratan sobre el dolo referirse a la novedad que implica su inclusión en el CIC 83. En esa fecha. el legislador se hizo eco del sentir doctrinal que abogaba por el establecimiento de este capítulo, íntimamente relacionado con el objeto de del matrimonio y, más en concreto, con el consorcio conyugal. Pues bien, a los quince años de vigencia del CIC, es abundante la literatura sobre este tema. Menos abundante es la jurisprudencia -y éste es un dato que llama poderosamente la atención-.
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    IRPF. Artículo 33.3
    (Edersa, 1983) Simón-Acosta, E. (Eugenio)