REV - Ius Canonicum - 2011 Vol. 51 nº 101
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Results
- Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Generalidad de Cataluña
- Qui tacet consentire videtur. La importancia de una antigua regla canónica en el juicio contra Tomás Moro(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Corral-Talciani, H. (Hernán)Este trabajo estudia la invocación del adagio Qui tacet, consentire videtur que hizo Tomás Moro para defenderse de uno de los cargos contenidos en el indictmen que lo llevó a juicio. Por el examen de las fuentes del proceso se puede inferir que la alegación tuvo lugar, aunque existen diferencias sobre el origen del adagio mencionado por Moro. Al indagar la historia de la máxima se observa que proviene del Derecho Canónico: fue consagrada en el Libro Sexto de las Decretales por Dino de Mugelano, quien generalizó algunos precedentes contenidos en el Digesto y la práctica eclesiástica. La regla pasaría luego al Derecho común medieval y al antiguo Derecho inglés. Por ello, las diferentes versiones del proceso pueden considerarse correctas aunque aludan a fuentes distintas del adagio. La in- vocación de Moro no fue sólo retórica sino jurídica en tres diferentes modos. El alegato basado en la máxima resultó efectivo: el cargo relativo al silencio no malicioso no fue mantenido por los acusadores.
- Crónica de jurisprudencia 2010. Derecho eclesiástico español(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Otaduy, J. (Jorge)
- Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Parlamento de Cataluña
- Crónica de Legislación 2010. Derecho eclesiástico español(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Otaduy, J. (Jorge)
- Benedicto XVI, Motu proprio Ubicumque et semper, 21.IX.2010(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Benedicto XVI, P. (Papa)
- La exclusión del bonum fidei y su prueba. Doctrina y jurisprudencia(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2011) Gas-Aixendri, M. (Montserrat)En los últimos años se ha verificado una evolución en la jurisprudencia de la Rota Romana sobre la exclusión de la fidelidad, debida en buena parte a una mejor comprensión de la naturaleza de la entrega conyugal. La doctrina y la jurisprudencia admiten hoy que la exclusión de la fidelidad es un supuesto de simulación parcial, considerando la fidelidad como parte integrante de la propiedad de la unidad, o como elemento esencial del matrimonio. Para aplicar correctamente este capítulo debe tenerse en cuenta que la simulación requiere un ac- to positivo de voluntad excluyente y que el objeto de exclusión es la fidelidad entendida como exclusividad en la entrega de la conyugalidad. Su prueba tiene como dificultad específica la necesidad de recurrir ampliamente a las presunciones, ya que no es infrecuente que el simulante no comparezca en el proceso. El enfoque del estudio es práctico, y se destaca la jurisprudencia sobre los distintos aspectos del tema abordado.
- El derecho a cambiar de religión: consecuencias jurídicas de la pertenencia y disidencia religiosa en el derecho comparado(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Vega-Gutiérrez, A.M. (Ana María)En la actualidad persisten amenazas contra la libertad religiosa de diverso tipo, provenientes ya sea del fundamentalismo religioso, del laicista o del ateo. Muchas de estas violaciones son instrumentalizaciones políticas de la religión amparadas en la defensa de la identidad cultural y/o religiosa de la nación o del grupo que acaban por aniquilar la libertad personal para construir la propia identidad de manera diferente. La confluencia, no siempre armónica, de los ordenamientos jurídicos de carácter religioso, estatal e internacional en la definición de pertenencia y disidencia religiosa dificulta el reconocimiento jurídico pleno de un acto tan personalísimo. El análisis comparado de algunos derechos estatales con grados de secularización diferentes permite ilustrar sus divergencias respeto a los efectos civiles o penales que comporta el cambio o abandono de religión, así como el riesgo que ello supone para la paz y cohesión social de los países.
- Derecho canónico y codificación: Alcance y límites de la asunción de una técnica(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Álvarez-de-las-Asturias-Bohorques, N. (Nicolás)El derecho canónico vigente está profundamente marcado por la asunción de la técnica codificadora con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. En el presente trabajo se pone de manifiesto la peculiaridad de la primera codificación canónica respecto a las realizadas en los ordenamientos seculares, a la vez que se indaga sobre las causas (tanto jurídicas como eclesiológicas) y consecuencias de esta primera codificación canónica. La segunda y vigente codificación canónica es también estudiada a la luz del nuevo contexto jurídico y eclesiológico del último tercio del siglo XX, buscando de este modo percibir su sentido preciso y utilidad real. Se reflexiona, por último, sobre la inserción del derecho canónico en el ámbito más amplio de la evolución de la tradición jurídica occidental. De este modo se busca explicitar los condicionantes positivos y negativos de una técnica jurídica que no puede considerarse neutra.
- Anotaciones sobre el Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización(Instituto Martín de Azpilcueta, 2011) Viana, A. (Antonio)