Depósito Académico
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- Benvenuto Griziotti(Marcial Pons, 2004) Simón-Acosta, E. (Eugenio)
- Rasgos morfosintácticos y léxicos del romance navarro (primer tercio del siglo XIII)(1993) Pérez-Salazar-Resano, C. (Carmela)Los estudios sobre el dialecto o romance navarro como variedad lingüística independiente del aragonés son relativamente recientes. Durante estos últimos veinte años algunos trabajos han presentado los rasgos esenciales de la que fue modalidad romance autóctona de Navarra durante la Edad Media, que aparece predominantemente en la documentación escrita durante los siglos XIII al XV, es decir, con el abandono paulatino del latín en muchos tipos de textos escritos. El presente artículo trata de contribuir a la caracterización de esta lengua romance en sus aspectos morfosintáctico y léxico, presentando las concomitancias y diferencias que guarda con sus dialectos vecinos, aragonés y castellano, en un período de tiempo en el que es especialmente palpable la convivencia de distintos resultados, el siglo XIII.
- Aportación al estudio gráfico y fonético del romance navarro. Primer tercio del siglo XIII(1992) Pérez-Salazar-Resano, C. (Carmela)Los estudios sobre el dialecto o romance navarro como variedad lingüística independiente del aragonés son relativamente recientes. Durante estos últimos veinte años, algunos trabajos han presentado los rasgos esenciales de la que fue modalidad romance autóctona de Navarra durante la Edad Media, que aparece predominantemente en la documentación escrita durante los siglos XIII al XV, es decir, con el abandono paulatino del latín en muchos tipos de textos escritos. El presente artículo trata de contribuir a la caracterización de esta modalidad romance en sus aspectos gráfico y fonético, presentando las concomitancias y diferencias que guarda con los dialectos vecinos, aragonés y castellano, en un periodo de tiempo en el que es especialmente palpable la convivencia de distintos resultados: el siglo XIII.
- La producción literaria del P. Fabo de María: Una aproximación a la temática americana(Universidad Nacional de Colombia, 2006) Mata-Induráin, C. (Carlos)Este trabajo constituye una aproximación a la presencia de temas americanos en la producción literaria del P. Fabo de María, sacerdote navarro que desarrolló su trabajo misional en Colombia. Se analiza, especialmente, la presencia de los indígenas colombianos (indios guahivos) en sus novelas El doctor Navascués (1904) y Corazón de oro (1914), y también en algunas de sus poesías.
- La traición de las imágenes: mecanismos y estrategias retóricas de la falsificación audiovisual(ZER, 2007) García-Martínez, A.N. (Alberto Nahum)La falsificación audiovisual es una práctica fílmica –con cierto auge desde mediados de los setenta– que simula los modos estéticos y las estrategias de construcción discursiva del género documental. Junto a esta apropiación estilística, el fake también propone una meditación autorreflexiva acerca de los límites de la representación, la credibilidad de la imagen y su carácter potencialmente mentiroso y manipulable. Este artículo se acerca al fenómeno desde una perspectiva histórica para, a continuación, definir los rasgos reflexivos, poéticos y retóricos que lo definen.
- Estudio Voltamétrico de la complejación del cobre(II) en las Rías Gallegas(Universidade de Aveiro, 2000) Cobelo-García, A. (Antonio); Prego, R. (Ricardo); Fernandez-Alvarez, J.M. (José María)En el presente trabajo se propone una metodología que permite la cuantificación de la fracción lábil y la concentración total de Cu en las Rías Bajas Gallegas.
- Consideraciones sobre el delito de robo violento con medios peligrosos que causan lesiones(La ley actualidad, 2001) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)Cuando en la comisión de un delito de robo violento se emplean armas o medios igualmente peligrosos, se plantea el problema de cómo sancionar de forma adecuada las lesiones que, en su caso, se produzcan con dichos medios. Los preceptos contenidos en los arts. 242.2 y 148.1° CP dan lugar a una agravación de los respectivos delitos de robo y lesiones. En concreto, el art. 242.2 establece como preceptiva la agravación de la pena del robo, que se limita a su mitad superior (prisión desde tres años y seis meses a cinco años). Por su parte, el art. 148. l.°Jácíí//a a sancionar las lesiones del art. 147.1 con la pena de prisión desde dos a cinco años. ¿Es posible aplicar ambos preceptos agravados? ¿Cómo sancionar de manera adecuada el más grave de los robos en el curso del cual se causan lesiones peligrosas?
- Actos de violencia sobrevenidos durante el apoderamiento: ¿hurto o robo violento? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) de 23 de marzo de 1998 (ponente Sr. Martín Pallín)(La ley actualidad, 1999) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)En el presente comentario pretendo poner en duda la consideración de los hechos como falta de hurto y de lesiones, que efectúa la STS(2); por el contrario, entiendo que la calificación adecuada es la sustanciada en el recurso del Ministerio Fiscal: robo con violencia, aunque cabe presentar alguna fundamentación diversa a la que acompaña al recurso; y cabe además defender la atenuación de la pena en razón de la escasa entidad de la violencia ejercida (artículo 242.3).
- Robo violento o intimidatorio de «menor entidad» con «medios peligrosos»: ¿una contradicción?(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho, 2000) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)Este trabajo tiene por objeto analizar si resulta posible la atenuación de la pena en virtud de lo previsto en el apartado tercero del artículo 242 del Código penal cuando han sido empleados medios peligrosos en la ejecución del robo (violento o intimidatorio). A primera vista parece difícil que sean compatibles la elevada peligrosidad de la conducta y su menor gravedad, dado que el incremento de la peligrosidad de la conducta por el recurso a medios peligrosos (artículo 242.2) casa mal con una apreciación de menor entidad de la conducta (artículo 242.3): los medios peligrosos pueden ser especialmente idóneos para que la violencia y/o intimidación sean ya graves, y por tanto el hecho no sea de menor entidad. Como enseguida se considerará, la jurisprudencia de la Sala II es de otra opinión: cabe la atenuación, junto a la agravación por el uso de medios peligrosos.
- La "regularización" tributaria en el conjunto de los medios para prevenir el fraude fiscal en España(1999) Sánchez-Ostiz, P. (Pablo)La regularización de la situación tributaria, hecha posible desde junio de 1995, permite quedar exentos de responsabilidad penal a aquellos responsables de delitos e infracciones que acudan voluntariamente a poner en regla su situación con la Administración tributaria. Este trabajo describe los límites normativos de la previsión del artículo 305.4 del Código Penal, resolviendo algunas de las dudas interpretativas que el texto del Código Penal y su coordinación con la legislación tributaria plantean. Se defiende la tesis de que dicha previsión relativiza la existencia misma de los delitos tributarios, haciendo que pierdan parte de su función preventiva originaria como delitos, y que en la regularización se encuentre una vía para evitar el fraude fiscal.